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MARCADO CE


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CÓMO OBTENERLO

COMO DISPONER DE MARCADO CE

El sistema de evaluacion de conformidad.

El sistema de evaluación de la conformidad que se aplica a las ventanas es el Sistema 3 definido en el cuadro anexo de la Directiva de Productos de Construcción, que supone:

EL "CONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICA" (CPF)

El CPF consistirá en procedimientos documentados, inspecciones y ensayos regulares y/o valoraciones, así como el uso de sus resultados para controlar el equipo, las materias primas y otros materiales o componentes que se utilizan, el proceso de producción y el producto.

El fabricante deberá designar una persona para ser responsable del sistema CPF en cada factoría y proveerá personal suficiente y competente.

El fabricante preparará y mantendrá documentación que contenga información sobre:

Se considera que un sistema de acuerdo con la UNE-EN ISO 9001:2000 adaptado específicamente para el producto es conforme con el requisito del CPF.

EL "ENSAYO INICIAL DE TIPO"

Las características obligatorias para las ventanas deberán ser determinadas por ensayos y/o cálculos y/o valores tabulados.

Este ensayo inicial de tipo es una tarea que debe ser desarrollada por el Organismo Notificado. Algunos de los ensayos pueden realizarse por el fabricante de acuerdo con el Organismo Notificado.

Los resultados de cada ensayo deberán ser registrados en un informe de ensayo que deberá incluir la información necesaria para identificar la ventana, el laboratorio de ensayos, los resultados, etc.

El conjunto completo de informes, relacionados con un producto, deberá ser mantenido por el fabricante mientras el producto esté en producción y durante cinco años, más, y deberán estar disponibles para examen autorizado si se requiere.

"DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD"

El fabricante deberá emitir una “Declaración CE de Conformidad” para cada producto, que incluirá:

Esta Declaración facultará al fabricante a colocar el marcado CE sobre el producto.